Oferta gama media_redimensionar

La Unidad de Información Financiera (UIF) elevó hasta 600 mil pesos anuales el monto por sobre el cual deben informarse compras de autos para evitar operaciones de lavado.  

La Unidad de Información Financiera (UIF) elevó el monto mínimo a partir del cual deben informarse las operaciones de compras de automóviles. De acuerdo a la resolución 262/2015 se eleva anual de 350 mil pesos a 600 mil el monto a partir del cual deben informase las operaciones ante  la oficina antilavado.

Según la resolución, los cambios tienen como objetivo «incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo», conforme a la las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Si bien la normativa exime a las operaciones anuales por debajo de los $ 600.000, pone énfasis en los casos donde «existe mayor riesgo de comisión de estos delitos» y «en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo«.

El nuevo perfil de cliente que deberá ser informado se establece en personas  «que realicen las operaciones sobre automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 600.000«, y se aclara que los datos a declarar deberán ser «información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria».

Del mismo modo, los requisitos previstos serán exigidos cuando los compradores «hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden».

Otra novedad es que la UIF dirigida por José Sbatella podrá actualizar el monto mínimo informable cada 6 meses si los precios de los autos varían más del 15%. Para este cálculo se tendrán en cuenta los precios que publica la Asociación de Concesionarios de Autos de Argentina (ACARA).

Los exceptuados de definir el perfil del cliente siguen siendo los mismos. «Cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias».

Los controles alcanzan a autos, camionetas y motos. Específicamente a «motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up».

La normativa puede consultarse en este enlace.

Seguinos en Facebook o Twitter.

Comentarios