automotrices

La Secretaría de comercio interior multó en más de mil millones de pesos a ocho automotrices por violar la ley de defensa de la competencia en Tierra del Fuego. Resolución completa.

Un nuevo capítulo se suma en la pelea que viene manteniendo el Gobierno nacional con las automotrices radicadas en el país. A través de la resolución 271 (ver más abajo) de la Secretaría de comercio firmada por Augusto Costa, se dispone de multas de 150 millones de pesosVolkswagen, General Motors, Renault, Fiat, PSA Peugeot Citroën, Ford; de 105 millones para Toyota y de 56 millones para Honda. El total llega a los 1.061 millones de pesos.

Las multas resultan de una denuncia contra las automotrices por la violación a la ley de Defensa de la Competencia en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. Según los denunciantes, a pesar que Tierra del Fuego tiene un régimen especial por el cual no se pagan distintos impuestos, los precios de los autos son iguales a los del continente. De acuerdo a la resolución, las automotrices habrían incurrido en prácticas anticompetitivas.

«Se encontró que los autos en Tierra del Fuego costaban igual o incluso más que en el continente, donde se pagan todos los impuestos», señaló el Secretario de Comercio Augusto Costa. La resolución además ordena a las automotrices a que se «abstengan de concertar el precio de venta de los vehículos en el Área Aduanera Especial».

La multa llega en uno de los peores momentos de la relación entre el Gobierno y las automotrices, que cerrarán el año con una baja considerable en las ventas y con una perspectiva oscura para el año 2015. Fuentes de la industria consultadas por CarsDrive calificaron de «disparate» a la medida y que llega en el peor momento, cuando las automotrices están tomando decisiones importantes respecto al futuro de las operaciones en el país.

Las automotrices tienen 10 días para pagar la multa, aunque varias ya adelantaron que apelarán la medida.

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Foto de Agencia Telam.

Resolución

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 271/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0000803/2008 del Registro del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto se inició como consecuencia de la denuncia efectuada con fecha 2 de enero de 2008 por los señores Don Hugo Atilio RIELLO GASPERINI (M.I. N° 10.921.943) y Don José Luis CATALÁN MAGNI (M.I. N° 17.407.274), contra las firmas AUTOMOTORES TIERRA DEL FUEGO S.A.C., VIAÑA AUTOMOTORES S.A., PROVEEDORA ANTÁRTICA RÍO GRANDE S.R.L., CELENTANO MOTORS S.A., POLOSUR S.A., GRENOBLE S.A., LUCIANO PRETO Y CIA. S.C.C., RUEDAMOTOR S.A., MARIO BONETTO RODADOS Y SERVICIOS S.A., LIENDO AUTOMOTORES S.A.C., EXPOAUTO S.A., COMERCIAL DEL SUR S.R.L. y BRIDGE S.R.L.

Que la denuncia fue ratificada los días 7 y 8 de febrero de 2008.

Que el día 28 de febrero de 2008 la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, ordenó correr traslado de la denuncia efectuada en los términos del Artículo 29 de la Ley N° 25.156, a fin de que las denunciadas brinden las explicaciones que estimen corresponder.

Que las denunciadas presentaron las explicaciones pertinentes.

Que el día 11 de marzo de 2010 la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la ex – SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ordenó la apertura de sumario.

Que la Resolución N° 46 de fecha 24 de agosto de 2012 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, amplió la investigación a las firmas TOYOTA ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., RENAULT ARGENTINA S.A., FORD ARGENTINA S.C.A., FIAT AUTO ARGENTINA S.A., PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., ALFACAR S.A., HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., KIA ARGENTINA S.A., DITECAR S.A. y HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A.

Que las firmas investigadas plantearon diversos recursos de nulidad y excepciones, los cuales fueron oportunamente rechazados por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de las siguientes Resoluciones: N° 26 de fecha 28 de febrero de 2013, N° 40 de fecha 21 de marzo de 2013, N° 41 de fecha 21 de marzo de 2013, N° 45 de fecha 10 de abril de 2013, N° 47 de fecha 15 de abril de 2013, N° 49 de fecha 16 de abril de 2013, N° 50 de fecha 16 de abril de 2013, N° 89 de fecha 10 de octubre de 2013, N° 59 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 60 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 61 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 62 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 63 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 66 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 69 de fecha 16 de septiembre de 2014, y N° 71 de fecha 16 de septiembre de 2014.

Que para determinar si una práctica configura una conducta sancionable a la luz de la Ley N° 25.156, resulta necesario analizar TRES (3) aspectos básicos: a) que se trate de actos o conductas relacionados con el intercambio de bienes y/o servicios; b) que se trate de actos o conductas que impliquen una limitación, restricción, falseamiento o distorsión de la competencia o un abuso de posición dominante; y c) que de tales circunstancias resulte un perjuicio al interés económico general.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, considera que se encuentra probado que se llevaron a cabo prácticas claramente perjudiciales para el interés económico general.

Que las prácticas imputadas en el expediente mencionado en el Visto refieren tanto a la concertación para fijar los precios a concesionarios de algunos modelos de vehículos 0 km en el Área Aduanera Especial al mismo nivel que en el Territorio Continental Nacional; junto con el traslado al precio de la exención de impuestos a la importación y otros impuestos, de algunos vehículos EXTRA-MERCOSUR, o en algunos casos pagarlo, cuando en realidad no era obligatorio, con el objeto y efecto de que estos vehículos no compitieran en ventaja con los demás vehículos ofrecidos a precios iguales que en el Territorio Continental Nacional; y además, a la importación de cantidades reducidas de vehículos EXTRA-MERCOSUR libres de arancel de importación. El acuerdo mencionado ha producido en el período investigado un perjuicio al interés económico general.

Que la conducta se encuentra tipificada en los Artículos 1° y 2°, incisos a) y g) de la Ley N° 25.156.

Que en virtud del análisis realizado, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA encontró evidencias que las prácticas mencionadas tienen potencialidad suficiente para constituir una restricción a la competencia en el mercado, generando un perjuicio al interés económico general y violar, por tanto, el régimen de competencia conforme lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 25.156.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA aconseja al señor Secretario de Comercio: a) ordenar a las firmas TOYOTA ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., RENAULT ARGENTINA S.A., FORD ARGENTINA S.C.A., FIAT AUTO ARGENTINA S.A., PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., y HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. que se abstengan de concertar el precio de venta de los vehículos en el Área Aduanera Especial, de impedir o dificultar de cualquier manera, que terceras personas importen o adquieran vehículos en cualquier lugar del mundo, para su reventa o utilización en el Área Aduanera Especial y de toda otra práctica que tenga por objeto o efecto mantener los precios de los vehículos en el Área Aduanera Especial a niveles similares a los vigentes en el Territorio Continental Nacional o superiores a los que prevalecerían en un mercado abierto y competitivo; b) ordenar a las firmas mencionadas el cese de: i) toda conducta que derive en la no comercialización de los repuestos y/o cobertura de las garantías y/o servicios de post venta de los productos de sus respectivas marcas, independientemente de que las ventas se hayan realizado a través de sus concesionarios oficiales o por medio de cualquier otro canal y con prescindencia de la existencia de estipulación contractual alguna, ii) toda conducta tendiente a no ceder Licencia para Configuración de Modelo o cualquier otro documento o elemento que se requiera para el ingreso y/o la venta de vehículos de su marca en el Área Aduanera Especial; c) imponer las multas por las sumas de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 104.188.985) a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma RENAULT ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma FORD ARGENTINA S.C.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., y de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($ 56.055.919) a la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46, inciso b) de la Ley N° 25.156; d) ordenar el archivo de las actuaciones respecto de las firmas AUTOMOTORES TIERRA DEL FUEGO S.A.C., VIAÑA AUTOMOTORES S.A., PROVEEDORA ANTÁRTICA RÍO GRANDE S.R.L., CELENTANO MOTORS S.A., POLOSUR S.A., GRENOBLE S.A., LUCIANO PRETO Y C.I.A. S.C.C., RUEDAMOTOR S.A., MARIO BONETTO RODADOS Y SERVICIOS S.A., LIENDO AUTOMOTORES S.A.C., EXPOAUTO S.A., COMERCIAL DEL SUR S.R.L., BRIDGE S.R.L., y MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley N° 25.156; e) de conformidad con el Artículo 3° de la Resolución N° 42 de fecha 16 de junio de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado entonces en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ordenar el archivo de las presentes actuaciones respecto de las firmas KIA ARGENTINA S.A., HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A., ALFACAR S.A. y DITECAR S.A.; f) que conforme lo expuesto por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en el Capítulo XIV del Dictamen CNDC N° 865, de fecha 8 de Diciembre de 2014, párrafos 1061 a 1076 es que corresponde rechazar las excepciones de incompetencia, prescripción y defecto legal planteadas por PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A.; g) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 46/2012 y la excepción de prescripción e incompetencia de la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.; h) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 46/2012, y la prescripción articulada por la firma KIA ARGENTINA S.A.; i) rechazar el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 31 de agosto de 2012, formulado por la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.; j) rechazar el pedido de nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 31 de agosto de 2012, formulado por la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A.; k) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 46/2012, formulado por la firma RENAULT ARGENTINA S.A.; I) rechazar la excepción de prescripción formulada por la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.; m) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 57/2013, y la excepción de prescripción formulada por la firma RENAULT ARGENTINA S.A.; n) rechazar el planteo de nulidad y prescripción articulado por la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.; ñ) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 42/2014, formulado por la firma RENAULT ARGENTINA S.A.; o) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 42/2014, formulado por la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.; p) rechazar el planteo de prescripción formulado por la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.; q) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 42/2014, formulado por la firma TOYOTA ARGENTINA S.A.; r) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 42/2014 formulado por la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.; s) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 49/2014 formulado por la firma FORD ARGENTINA S.C.A.; t) rechazar el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 49/2014, formulado por la firma RENAULT ARGENTINA S.A.; u) ordenar la publicación de las medidas precedentes en el Boletín Oficial por TRES (3) días, conforme lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley N° 25.156; y v) establecer el plazo de DIEZ (10) días hábiles para que se haga efectiva la sanción desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de aplicar por cada día de mora, los intereses a tasa activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS hasta su efectiva cancelación.

Que el suscripto comparte los términos del Dictamen N° 865 de fecha 4 de diciembre de 2014 emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y su Anexo I, al cual cabe remitirse en honor a la brevedad, incluyéndose copia autenticada de ambos, como Anexo a la presente medida.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el infrascripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 58 de la Ley N° 25.156 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rechácense las excepciones de incompetencia, prescripción y defecto legal planteadas por PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 46/2012 y la excepción de prescripción e incompetencia de la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 46/2012, y la prescripción articulada por la firma KIA ARGENTINA S.A., rechácese el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 31 de agosto de 2012, formulado por la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.; rechácese el pedido de nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 31 de agosto de 2012, formulado por la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 46/2012, formulado por la firma RENAULT ARGENTINA S.A., y; rechácese la excepción de prescripción formulada por la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 57/2013, y la excepción de prescripción formulada por la firma RENAULT ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad y prescripción articulado por la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 42/2014, formulado por la firma RENAULT ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 42/2014, formulado por la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de prescripción formulado por la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 42/2014, formulado por la firma TOYOTA ARGENTINA S.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 42/2014 formulado por la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.; s) rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 49/2014 formulado por la firma FORD ARGENTINA S.C.A.; rechácese el planteo de nulidad de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 49/2014, formulado por la firma RENAULT ARGENTINA S.A.
ARTICULO 2° — Ordénase a las firmas TOYOTA ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., RENAULT ARGENTINA S.A., FORD ARGENTINA S.C.A., FIAT AUTO ARGENTINA S.A., PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., y HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. que se abstengan de concertar el precio de venta de los vehículos en el Área Aduanera Especial, de impedir o dificultar de cualquier manera, que terceras personas importen o adquieran vehículos en cualquier lugar del mundo, para su reventa o utilización en el Área Aduanera Especial y de toda otra práctica que tenga por objeto o efecto mantener los precios de los vehículos en el Área Aduanera Especial a niveles similares a los vigentes en el Territorio Continental Nacional o superiores a los que prevalecerían en un mercado abierto y competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46, inciso a) de la Ley N° 25.156.
ARTICULO 3° — Ordénase a las firmas mencionadas el cese de: i) toda conducta que derive en la no comercialización de los repuestos y/o cobertura de las garantías y/o servicios de post venta de los productos de sus respectivas marcas, independientemente de que las ventas se hayan realizado a través de sus concesionarios oficiales o por medio de cualquier otro canal y con prescindencia de la existencia de estipulación contractual alguna; y ii) toda conducta tendiente a no ceder Licencia para Configuración de Modelo o cualquier otro documento o elemento que se requiera para el ingreso y/o la venta de vehículos de su marca en el Área Aduanera Especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46, inciso a) de la Ley N° 25.156.
ARTICULO 4° — Impónense las multas por las sumas de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 104.188.985) a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma RENAULT ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma FORD ARGENTINA S.C.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A., de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) a la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., y de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($ 56.055.919) a la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46, inciso b) de la Ley N° 25.156.
ARTICULO 5° — Ordénase el archivo de las actuaciones respecto de las firmas AUTOMOTORES TIERRA DEL FUEGO S.A.C., VIAÑA AUTOMOTORES S.A., PROVEEDORA ANTÁRTICA RÍO GRANDE S.R.L., CELENTANO MOTORS S.A., POLOSUR S.A., GRENOBLE S.A., LUCIANO PRETO Y C.I.A. S.C.C., RUEDAMOTOR S.A., MARIO BONETTO RODADOS Y SERVICIOS S.A., LIENDO AUTOMOTORES S.A.C., EXPOAUTO S.A., COMERCIAL DEL SUR S.R.L., BRIDGE S.R.L. y MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley N° 25.156.
ARTICULO 6° — Ordénase el archivo de las presentes actuaciones respecto de las firmas KIA ARGENTINA S.A., HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A., ALFACAR S.A. y DITECAR S.A., de conformidad con el Artículo 3° de la Resolución N° 42 de fecha 16 de junio de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado entonces en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTICULO 7° — Ordénase la publicación de las multas impuestas por el Artículo 3° de la presente medida en el Boletín Oficial por TRES (3) días, conforme lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley N° 25.156.
ARTICULO 8° — Establécese el plazo de DIEZ (10) días hábiles para que se haga efectiva la sanción desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de aplicar por cada día de mora, los intereses a tasa activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS hasta su efectiva cancelación.
ARTICULO 9° — Considéranse parte integrante de la presente resolución al Dictamen N° 865 de fecha 4 de diciembre de 2014 emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y a su Anexo I, que en CUATROCIENTAS VEINTICINCO (425) hojas autenticadas se agregan como Anexo a la presente medida.
ARTICULO 10. — Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en virtud del marco temporal determinado en el presente expediente, para que investigue la eventual comisión de conductas anticompetitivas para los períodos posteriores a aquellos que fueron motivo de análisis a lo largo de las actuaciones citadas en el Visto.
ARTICULO 11. — Notifíquese a las empresas citadas precedentemente.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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